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La fase de oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial está formada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.
- Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el Anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 75 minutos. Se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 100 preguntas y 4 de reserva que, en caso de alguna anulación, serán sustituidas por el orden establecido.
- Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 100 puntos en total, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos prácticos. Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas descontarán 0,50 puntos y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Si el resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos. La duración del ejercicio será de 60 minutos. El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 50 preguntas y 2 de reserva. En caso de alguna anulación, se actuará del mismo modo que se ha indicado para el primer ejercicio.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregido el segundo ejercicio. La calificación de la oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. De conformidad con la base 7.5 de la presente convocatoria, la propuesta del Tribunal de la relación de aprobados en la fase de oposición no podrá superar el número de plazas ofertadas en el respectivo ámbito territorial.
Reserva de nota: A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos. Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido esa misma puntuación en el ejercicio correspondiente, deberán realizarlo y se les conservará la puntuación más alta obtenida, independientemente del ámbito territorial por el que concurran.
Tercer ejercicio: Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Se trata de un ejercicio voluntario, y no eliminatorio, en el que se acreditará mediante certificación o prueba de nivel, el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad en la que se presente el aspirante.La puntuación de la valoración de esta prueba únicamente será aplicable a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse de manera separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios de la oposición.
- Estabilidad laboral, con posibilidad de promoción interna a puesto de mayor categoría profesional, y mayor responsabilidad.
- El sueldo para un Auxiliar de Justicia se encuentra comprendido entre los 1.300 y 1.500 euros mensuales.
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Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
Edad: Tener 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE de 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspira.
Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial, ni comprendidos en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en disposiciones legales.
c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las realizaciones de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y, entre otras, les corresponderá:
- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.
- Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
- Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procesales.
- El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
- La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
- La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias